EROSKI/CONSUMER
- La ley obliga a que todos los propietarios paguen la instalación de un ascensor, vivan en el bajo o en el décimo piso.
- Poner ascensor requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios.
- Es así desde junio de 2013, tras modificarse la Ley de Propiedad Horizontal.
- El importe no excederá de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Poner ascensor es una inversión importante para una comunidad de vecinos. Una inversión que procura dos ventajas objetivas: la comodidad para los vecinos (especialmente para quienes viven en los pisos más altos) y el valor de la vivienda (con ascensor cada piso vale un poco más). Pero la instalación de un ascensor puede no ser del agrado de todos los propietarios.
Los habitantes de los pisos bajos y los primeros, en general, no ven con buenos ojos tener que meterse en una obra que será incómoda y cara, cuando para ellos un ascensor apenas es necesario. ¿Por qué pagar la derrama de un servicio que no se usará? Es la pregunta que se hacen a veces los vecinos que no utilizarán un ascensor.
Pero, como explica Consumer, éstas no son razones suficientes para no pagar su instalación, a no ser que en los estatutos de la comunidad quede recogido que alguno de los propietarios está exonerado del pago, algo poco común. La ley obliga a que todos los propietarios abonen la colocación de un ascensor, vivan en el bajo o en el décimo piso.
Hasta hace poco más de un año, instalar uno requería el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios de la comunidad, que además representaran las 3/5 partes de las cuotas de participación (cuando la finalidad era la supresión de barreras arquitectónicas, solo era necesario el voto favorable de la mayoría de propietarios).
En junio de 2013 se aprobó la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde entonces, para poner un ascensor sólo se precisa el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.
Dice la ley que
La ley reformada en 26 de junio de 2013 señala en su artículo noveno, referido a las obligaciones del propietario, que este debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Además, el artículo 17.2 de la misma ley expone con meridiana claridad la mayoría que se necesita para la instalación de un ascensor en un inmueble. De modo que poner un ascensor requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".
El artículo 10.1 b) indica que la colocación de un ascensor tendrá caracter obligatorio por solicitud de los propietarios y sin acuerdo previo de la Junta de propietarios, siempre que "el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes".

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