viernes, 27 de febrero de 2015

El juez impone fianzas por un valor de 4,3 millones de euros a los que usaron las 'tarjetas B'

20MINUTOS.ES



  • El magistrado ha fijado fianzas, que oscilan desde los 11.000 euros hasta los 610.000 euros impuesta al exconsejero por IU José Antonio Moral Santín.

  • En su auto, el juez advierte de que, de no depositar dichas fianzas, se procederá al embargo de los bienes de los imputados.

  • Andreu asegura en el auto que no se trataba de "ningún tipo de retribución o complemento retributivo", pues "escapa a las normas del sentido común".


El escándalo de las 'tarjetas B' de Caja Madrid


El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha impuesto fianzas por responsabilidad civil por un total de 4,3 millones de euros a 21 ex consejeros (de los 87 que llegaron a poseer una) que cargaron gastos personales a las 'tarjetas B' que fueron concedidas por Caja Madrid desde 1999 hasta 2012.


El magistrado ha fijado fianzas, que oscilan desde los 11.000 euros hasta los 610.000 euros impuesta al exconsejero de la caja propuesto por IU José Antonio Moral Santín, para cubrir las responsabilidades penales que puedan derivarse de la causa en la que investiga los gastos por valor de 15,5 millones de euros cargados a las 'tarjetas B'.


La fianza más alta es así la de José Antonio Moral Santín, que también fue el que más gastó con su tarjeta opaca, con la que gastó 456.522 euros. Como es preceptivo, el juez impone un valor de la fianza igual a "cuyo uso le fue atribuido, con el incremento legalmente establecido al respecto, de al menos un tercio de las mismas".


El auto asegura que "existen factores para determinar la necesidad de adoptar medidas cautelares de carácter real. Tales son, sin duda, la gravedad y complejidad de los hechos aparentemente delictivos que en el presente proceso se persiguen".


El juez se apoya en una sentencia anterior (del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 2.014), en la que se dice que el más "elemental sentido común" impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales, que no revistan la naturaleza de gastos de representación y que "sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga, sin necesidad alguna de limitación expresa" de quien haya autorizado el uso de la tarjeta.


En su auto, el juez advierte de que, de no depositar dichas fianzas, se procederá al embargo de los bienes de los imputados y considera evidente que no se trataba de "ningún tipo de retribución o complemento retributivo pues hacerlo con unas tarjetas entregadas de forma discrecional escapa a las normas del sentido común y de la lógica empresarial".
















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